Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 47-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

Todo adquirente de sorgo, a cualquier título, en operación directa con el
productor, se constituirá en agente de retención del 2,5% del Fondo
Nacional de Silos y el 0,3% del Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas
quedando obligado a depositarlas en las cuentas 31.305/610 y 31.305/200
del Banco de la República Oriental del Uruguay respectivamente. Los
aportes deberán calcularse en cada partida sobre la base de un ficto de
N$ 30.00.

Los depósitos deben ser efectuados obligatoriamente dentro de los diez
días hábiles del mes siguiente al de realización de la operación.
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