Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 47-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:

a)   Por concepto de entradas y salidas, N$ 0.36 por cada cien kilogramos,
     los que serán abonados por mitades a la entrada y salida;

b)   Por concepto de almacenaje N$ 0.22, N$ 0.25 y N$ 0.28 por mes, cada
     100 kilogramos, a partir del 1º de abril, 1º de agosto y 1º de
     diciembre de 1976, respectivamente;

c)   Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos preventivos
     y curativos para la correcta conservación del cereal y eventuales
     reposiciones de envases N$ 0.27, N$ 0.29 y N$ 0.31 por mes, cada 100
     kilogramos a partir del 1º de abril, 1º de agosto y 1º de diciembre
     de 1976, respectivamente.
Ayuda