Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 47-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

El pago de las tarifas establecidas en el artículo anterior se hará
efectivo a mes vencido por un monto equivalente al 70% de las facturas
presentadas, quedando el 30% restante pendiente, hasta la liquidación
final. Esta retención podrá ser liberada mediante la presentación de aval
bancario a satisfacción del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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