Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 47-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

Todas las operaciones de crédito concertadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca para la financiación de las compras de sorgo no
estarán gravadas con el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a que se
refiere el artículo 32º de la ley 13.420, del 2 de diciembre de 1965 y
modificativas.
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