Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 47-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

El precio de sorgo adquirido por el Ministerio de Agricultura y Pesca será
pagado de la siguiente forma:

a)   Contra la presentación del formulario establecido en el artículo 14º,
     inciso b), debidamente llenado y firmado por el depositario
     habilitado y el productor, en la correspondiente dependencia del
     Banco de la República Oriental del Uruguay se le efectuará una
     entrega a cuenta del 70% del precio básico establecido en el artículo
     2º.
     De esta cantidad el Banco deducirá al productor los adeudos por
     concepto de financiación de cultivo de sorgo y maquinarias afectadas
     al mismo que mantenga pendiente con el Banco de la República Oriental
     del Uruguay.

b)   El Ministerio de Agricultura y Pesca realizará la liquidación final
     dentro de los 60 días del cobro del adelanto y la remitirá a la
     Casa Central del Banco República la que dispondrá de un plazo de
     30 días para acreditar los saldos a los productores.
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