Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 47-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

Queda prohibido el almacenaje de partidas de sorgo que excedan el 14% de
humedad.

Cuando los depositarios habilitados reciban partidas de sorgo que excedan
dicho porcentaje, quedan obligados a procesar las mismas hasta llevarlas a
la tolerancia de recibo.

Los gastos que se originen en el proceso de secado serán por cuenta del
vendedor, debiendo facturarse los mismos de acuerdo a las tarifas de
secado aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca. En el
formulario establecido en el artículo 14º inciso b) deberá emitirse por el
kilaje recibido menos la merma calculada en base a las tablas especiales
de merma de secado aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ayuda