Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 47-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

Bajo ningún concepto se podrán recibir partidas de sorgos que presenten
insectos vivos considerados plagas. Los gastos que se originen por la
desinsectación correspondiente serán por cuenta del vendedor.
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