Fecha de Publicación: 22/06/1987
Página: 904-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 177/987

Se crea el Consejo Consultivo de Turismo que tendrá como cometido el estudio y análisis de la problemática del sector turístico.

Ministerio de Turismo.

                                         Montevideo, 24 de marzo de 1987.

   Visto: el decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974 y la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986.

   Resultando: I) Que al Ministerio de Turismo corresponde la
orientación, la investigación y el control del turismo y de las actividades y servicios directamente conectados al mismo;

   II) Que también es competencia de este Ministerio, realizar
investigaciones y estudios sobre la demanda y oferta turística, así como
proveer al sector público y privado del debido asesoramiento.

   Considerando: lo mencionado y la potestad de fijar y dirigir la política nacional de turismo, con el propósito de beneficiar a los integrantes de la actividad turística en general y de proporcionar un adecuado marco de coordinación.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974 y la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Consejo Consultivo de Turismo, el que funcionará en la 
órbita del Ministerio de Turismo y tendrá como principal cometido el estudio y análisis de la problemática que afecta al sector turístico en sus diversas modalidades, así como todo otro tema que por su relevancia fuera de interés someter a su consideración.

Artículo 2

   El Consejo Consultivo de Turismo estará integrado por el titular del
Ministerio de Turismo que ejercerá su presidencia, y un delegado y otro
alterno de las gremiales de operadores turísticos privados de carácter
nacional. Las gremiales de carácter nacional en formación y las que
desarrollan su acción en determinadas zonas del territorio, podrán
integrar el Consejo Consultivo de Turismo, en la forma y condiciones que
el organismo determine.

Artículo 3

   Para el mejor desempeño de sus funciones el Consejo Consultivo de Turismo podrá recabar informaciones y asesoramientos de las entidades públicas y privadas que tengan competencias en materia relacionadas con 
el turismo.

Artículo 4

   El Consejo Consultivo de Turismo dictará su Reglamento de
funcionamiento interno.

Artículo 5

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- ALFREDO SILVERA LIMA.
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