Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

 El pago de la Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y 
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de 
noviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de 
setiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del 
25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido 
regirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.
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