Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas 
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y 
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco en su totalidad (Patronales 
y personales).
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