Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

 Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del 
Funcionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos 
los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en 
las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo 
dispuesto por el artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder 
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas.
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