Fecha de Publicación: 07/06/2011
Página: 498-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad de hasta $ 475 (pesos uruguayos
cuatrocientos setenta y cinco) nominales la hora. Esta suma se ajustará,
en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por
el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de
2010.-
 La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,
dentro del límite antes fijado.-
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