Fecha de Publicación: 07/06/2011
Página: 498-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
sus funcionarios, la partida de $ 14.382 (pesos uruguayos catorce mil
trescientos ochenta y dos) para sufragar los gastos de indumentaria
exigidos por el Organismo.-
 Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.-
 Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2010.-
 La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el c cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
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