Fecha de Publicación: 07/06/2011
Página: 498-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
una prima por Asistencia Social de $ 1.350 (pesos uruguayos un mil
trescientos cincuenta) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual
oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder
Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2010.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
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