Fecha de Publicación: 07/06/2011
Página: 498-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R
Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las
actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la
siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFÓN  GRADO   PRIMA
    CC     12       711
    CC     16       823
    CC     20     1.342
    CC     22     2.239
    CC     24     3.639
    CC     28     4.709
     C     16       823
     C     20       970
     C     22     1.208
     C     26     2.579
     C     30     4.166
     C     34     6.545
     A     26     3.624
     A     28     3.903
     A     32     4.789
     A     34     6.545
     B     26     3.374
     B     24     1.893
     B     22     1.208
     D     16       823
     D     20     1.093
     D     22     1.208
     D     26     2.579
     F     12       838
     F     16     1.113
     F     20     1.518

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
15.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.-
15.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
15.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
15.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
15.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.-
15.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2010.
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