Fecha de Publicación: 07/06/2011
Página: 498-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las
salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

ESCALAFÓN GRADO   MONTO
    CC     12       750
    CC     16       902
    CC     20     1.276
    CC     22     1.876
    CC     24     3.518
    CC     28     4.237
     R     12       750
     R     16     1.144
     R     20     1.760
     R     24     2.579
     C     16       750
     C     20       902
     C     22     1.190
     C     26     1.888
     C     30     3.764
     C     34     5.713
     A     26     3.381
     A     28     3.641
     A     32     4.392
     A     34     5.713
     B     26     2.825
     B     24     1.538
     B     22     1.190
     D     16       902
     D     20     1.077
     D     22     1.190
     D     26     1.888
     F     12       750
     F     16     1.046
     F     20     1.489

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2010.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
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