Fecha de Publicación: 07/06/2011
Página: 498-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 28

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a ex funcionarios que hayan accedido a los beneficios
jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados previstos en
la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y Ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, durante el último año calendario, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a $ 200.000 (pesos uruguayos
doscientos mil) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas, expresados a valores de enero de 2010.
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