Fecha de Publicación: 07/06/2011
Página: 498-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

 A partir de la fecha de aprobación de la norma de carácter legal que
autorice a la Dirección General de Casinos a promover la actividad hípica
a través de su Programa II, ésta podrá disponer de la partida presupuestal
prevista a tales efectos.

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