Fecha de Publicación: 07/06/2011
Página: 498-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 37

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener
al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes
del año.
 Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.
 El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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