Fecha de Publicación: 22/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 177/021

Autorízase la circulación por carretera con hasta 48 toneladas de peso bruto total.
(2.164*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 24 de Mayo de 2021

   VISTO: la situación de los vehículos de transporte de carga por carretera con hasta 48 toneladas de peso bruto total, de diferentes configuraciones innovadoras, que pueden originar varios beneficios en términos de productividad y seguridad en la circulación, y menor desgaste o presión en las carreteras y puentes, siendo vehículos de alto desempeño;

   RESULTANDO: que su regulación ha sido hasta el momento -y luego de exhaustivos estudios- mediante Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de fechas: 7 de setiembre de 2018, 10 de mayo de 2019, 30 de diciembre de 2019, 9 de enero de 2020, 10 de julio de 2020 y 4 de setiembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible regular a través de un Decreto, los referidos vehículos de transporte de carga por carretera de alto desempeño con un peso bruto total de 48 toneladas y su marco sancionatorio;

   II) que resulta necesario compilar todas las Resoluciones en un Decreto que contemple los requisitos a cumplir por dichos vehículos, los corredores autorizados para su circulación preservando así la red vial nacional y el marco sancionatorio;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en los artículos 27 y 29 del Decreto-Ley N° 10.382, de fecha 13 de febrero de 1943, el artículo 326 de la Ley N° 14.106, de fecha 14 de marzo de 1973 en la redacción dada por el artículo 177  de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, el artículo 7 del Decreto N° 574/974, de fecha 12 de julio de 1974, el Decreto N° 118/984, de fecha 23 de marzo de 1984 y modificativos, el Decreto N° 326/986, de fecha 25 de junio de 1986, el Decreto N° 302/989, de fecha 28 de junio de 1989, el Decreto N° 500/006, de fecha 1° de diciembre de 2006, y el Decreto N° 303/020, de fecha 12 de noviembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes y un semirremolque de triple eje homogéneo con un peso bruto total de 48 toneladas, sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos y operacionales indicados en el Anexo I que forma parte de este Decreto.

Artículo 2

   La circulación de los vehículos del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas, se permitirá inicialmente en los corredores y tramos de rutas indicadas en el Anexo II que forma parte de este Decreto.

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a evaluar, promover las modificaciones necesarias en los requisitos, así como a actualizar el listado de los corredores y tramos de rutas nacionales donde se autorizará la circulación del tipo de vehículo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas.

Artículo 4

   Apruébase el siguiente marco sancionatorio: Sin perjuicio de la aplicación de los marcos sancionatorios que correspondan por infracciones a la normativa vigente en materia de transporte, en la circulación en infracción de estos vehículos por el corredor se tomarán en cuenta además las siguientes disposiciones: a) En los diferentes casos de exceso de peso, respecto de los máximos permitidos, admitido el margen de error de los instrumentos de medición de pesos, la multa se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 311/007, de fecha 27 de agosto de 2007, b) Sin perjuicio de lo anterior se considerará como margen de error de los instrumentos a efectos del cálculo de las sanciones por exceso de peso, los establecidos en el Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento, aprobado por Decreto N° 500/006, de fecha 1° de diciembre de 2006, c) Los valores de las multas por exceso de peso en los presentes vehículos expresadas en Unidades Reajustables serán los siguientes:

Exceso de Peso (en toneladas)
Sanciones en Unidades Reajustables (UR)
Hasta 1t
12 - 18
1t - 2t
18,01- 26
2t - 5t
26,01 - 52
Superior a 5t
52
d) La circulación en el corredor de vehículos constituyentes de un vehículo del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas sin el Certificado de Aptitud Técnica vigente en los términos del presente Anexo será sancionada con una multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables). En este caso la Autoridad Competente además podrá ordenar la detención del vehículo o su remoción a un lugar seguro, e) Entregar un vehículo del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas a un conductor que no disponga de un documento que acredite haber realizado el curso de capacitación pertinente será sancionada con una multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables). f) La circulación de vehículos del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas incumpliendo las disposiciones en materia de longitudes máximas y distancias mínimas entre ejes extremos se sancionará con una multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables) por exceso comprobado.

Artículo 5

   Apruebánse los Anexos III y IV, los cuales forman parte de este Decreto.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.

                                 ANEXO I

 REQUISITOS PARA PERMITIR LA CIRCULACION DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON
               SEMIRREMOLQUE CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 48t

  I.     Requisitos Técnicos de los Vehículos

   *    Tractor del Tipo 6x4.

        Serán admisibles tractores o camiones del tipo 6x2 toda vez que
        se garantice de fábrica que el vehículo dispone de un sistema
        electromecánico de apoyo del segundo eje del tándem trasero
        cuando se supere un valor de peso en el eje de tracción que no
        podrá ser mayor a 10t.

        No se admitirán vehículos a los que se haya agregado un tercer
        eje en el marco del Decreto N° 533/008, de 3 de noviembre de
        2008.

   *    Relación potencia/peso mayor o igual a 7,3 CV/t.

   *    Ningún tractor podrá traccionar un semirremolque, si el peso
        bruto total de 48t es superior al peso bruto total combinado
        especificado para el tractor en la información de homologación
        presentada ante la Dirección Nacional de Transporte del MTOP.

        El vehículo tractor deberá estar equipado con un dispositivo de
        acoplamiento que garantice un peso bruto total combinado de por
        lo menos 48t.

   *    El tractor deberá estar equipado con un sistema de freno motor.

   *    El semirremolque de triple eje homogéneo de doce neumáticos
        deberá corresponder a un modelo original que no haya
        experimentado modificaciones o adaptaciones de sus
        características iniciales.

   *    Los ejes traseros del tractor y los ejes del semirremolque
        deberán estar equipados con ruedas duales. Todos los neumáticos,
        de un mismo eje o conjunto de ejes, deberán tener las mismas
        especificaciones técnicas en términos de dimensiones y capacidad
        de carga.

   *    Sistema de frenos ABS y EBS y sistema electrónico de control de
        la estabilidad (ESP), en todos los ejes del tractor y del
        semirremolque, para disponer de mayor eficiencia de frenado,
        estabilidad y control en la circulación, especialmente en
        situaciones de emergencia.

   *    El sistema de suspensión del conjunto tractor con semirremolque
        deberá ser neumático con amortiguadores que garanticen su
        desempeño a baja frecuencia natural.

        En el caso del eje de dirección del tractor se podrá utilizar un
        sistema de suspensión mecánica.

   *    Indicador a bordo de pesos por eje y peso bruto total.

   *    El tractor deberá disponer de un elemento registrador de las
        velocidades, detenciones y tiempos de conducción, cuya
        información sea fácilmente accesible al personal inspectivo de la
        DNT.

   *    El tractor deberá disponer de un "Sistema Limitador de Velocidad"
        calibrado para fijar la velocidad máxima del vehículo en noventa
        kilómetros por hora (90km/h). sin perjuicio de las regulaciones
        posteriores que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, se
        deberá cumplir con las disposiciones indicadas en el Anexo IV de
        este Decreto.

   *    Las emisiones del motor deberán cumplir con los estándares
        conocidos como EURO III o superiores.

 II.     Autorización para circular con 48t

   *    Para poder utilizar un vehículo del tipo descrito en el presente
        Decreto, la empresa transportista propietaria previamente deberá
        presentarlo en cualquiera de las plantas de control del
        concesionario del MTOP en materia de inspección técnica
        vehicular, donde se comprobará si cumple con los requisitos
        técnicos exigidos.

   *    Todas las unidades constituyentes de esta configuración deberán
        poseer el Certificado de Inspección Técnica (CAT) de validez
        anual, emitido en base a los criterios de calificación de
        defectos contenidos en el Decreto N° 451/994, de 5 de octubre de
        1994, y luego de confirmarse el cumplimiento de los requisitos
        técnicos del presente Anexo.

   *    No se admitirá la circulación de esta configuración cargada, si
        alguna de sus unidades componentes dispone de un CAT emitido con
        resultado APROBADO CONDICIONAL.

 III.     Pesos y dimensiones

   *    Los tipos de vehículos tractor con semirremolque que cumplan con
        los requisitos técnicos antes indicados podrán alcanzar un peso
        bruto total de 48t. Asimismo deberán cumplir con los límites
        reglamentarios en materia de pesos por ejes y conjuntos de ejes
        establecidos en el Decreto N° 311/007, de 27 de agosto de 2007.

   *    Las longitudes máximas de este tipo de vehículos serán de 18,60m
        y las distancias mínimas entre ejes extremos de la formación
        serán de 14,80m.

   *    La altura máxima permitida sobre pavimento incluyendo cargas y
        aditamentos será de 4,30m.

  IV.     Requisitos para la Circulación

   Las condiciones de circulación a que se deberán ajustar los vehículos del tipo tractor con semirremolque antes descrito, con un peso bruto total de 48t, serán las siguientes:

   1.   Inicialmente podrán circular: en los corredores o tramos de ruta
        que aparecen en el Anexo II de este Decreto con límites de peso
        para el eje triple y el peso bruto total de 25,5 toneladas y 48
        toneladas respectivamente; en los corredores o tramos de ruta que
        aparecen en el Anexo III de este Decreto con límites de peso para
        el eje triple y el peso bruto total de 22 toneladas y 46
        toneladas respectivamente, y en otros corredores que
        oportunamente definirá la Dirección Nacional de Vialidad del
        MTOP.

   2.   Adóptense para la medida de los pesos por ejes y peso bruto total
        de todo vehículo del tipo tractor con semi remolque habilitado
        para transportar un peso bruto de 48 toneladas, en los términos
        del presente Decreto, las siguientes tolerancias:

        2.1) 5% en el eje simple direccional y en el eje doble del
        tractor; 3% en el eje triple; 8% en un eje integrante del eje
        doble; 5% en un eje integrante del eje triple; y 2% en el peso
        bruto total, en los corredores y tramos de rutas establecidos en
        el Anexo II de este Decreto, donde los límites de peso para el
        eje triple y el peso bruto total serán de 25,5 toneladas y 48
        toneladas, respectivamente.
        2.2) 5% en el eje simple direccional y en el eje doble del
        tractor, 3% en el eje triple; 8% en un eje integrante del eje
        doble; 5% en un eje integrante del eje triple; y un 3% en el peso
        bruto total en los corredores y tramos de rutas identificados en
        el Anexo III de este Decreto, donde los límites de peso para el
        eje triple y el peso bruto total serán de 22 toneladas y 46
        toneladas, respectivamente.

   3.   Respetarán las restricciones de circulación hoy impuestas en
        algunos puentes y las que puedan agregarse.

   4.   La circulación de tractores con semirremolque con un peso bruto
        total de 48 toneladas y peso del eje triple de 25,5 toneladas por
        los tramos del Anexo III de este Decreto, tramos que incluyen
        puentes que se encuentran en obra o en los que están proyectadas
        nuevas obras, se habilitará en las fechas y condiciones que
        disponga la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
        Transporte y Obras Públicas una vez rehabilitados los puentes.

   5.   Se deberá cumplir con las disposiciones exigidas en el Reglamento
        Nacional de Circulación Vial y con lo dispuesto en el Decreto N°
        434/009, de 8 de octubre de 2009, en materia de fajas
        retrorreflectivas laterales y traseras en los vehículos de
        transporte de cargas.

   6.   Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas a granel.

   La Dirección Nacional de Transporte está facultada para exigir a los conductores de este tipo de vehículos, o de otros tipos de Vehículos de Alto Desempeño que puedan habilitarse en el futuro, estar en posesión de un certificado de capacitación expedido por alguno de los Centros reconocidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, testimoniando que se recibió formación teórica y práctica adecuada sobre las exigencias especiales necesarias para su manejo en rutas nacionales.

                                 ANEXO II

CORREDORES Y TRAMOS DE RUTAS NACIONALES DONDE INICIALMENTE SE PERMITIRÁ LA
     CIRCULACION DE CONFIGURACIONES DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON
 SEMIRREMOLQUE DE 48t DE PESO BRUTO TOTAL QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS
               TECNICOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE DECRETO

   Corredores habilitados: Eje triple 25,5t, peso bruto total 48t 

   Ruta 1:           Montevideo - Colonia

   Ruta 2:           Ramal Ruta 2 (por Picada Benítez) - Fray Bentos

   Ramal Ruta 2:     Ruta 2 - Nueva Helvecia

   Ruta 3:           Ruta 1 - Bella Unión

   Ruta 4            Baygorria (sin pasar por la represa) - Ruta 20

   Ruta 5:           Montevideo - Rivera

   Ruta 6:           Ruta 19 - A° El Cordobés (municipal)
 
   Ruta 7:           Ruta 56 - Ruta 26

   Ruta 8:           Montevideo - Villa Sara
                     Melo - Aceguá

   Ruta 9:           Ruta 8 - Chuy

   Ruta 11:          Ruta 1 - San José
                     Santa Lucía - Canelones
                     Ruta 6 - Ruta Interbalnearia

   Ruta 12:          Nueva Palmira - Ruta 23
 
   Ruta 17:          Treinta y Tres - Ruta 18

   Ruta 18:          Ruta 17 - Ruta 26

   Ruta 19:          Ruta 14 - Ruta 6

   Ruta 21:          Nueva Palmira - Mercedes

   Ruta 23:          Ruta 11 - Ruta 3

   Ruta 24:          Ruta 2 - Ruta 3

   Ruta 25:          Ruta 24 - Ruta 90

   Ruta 26:          Ruta 3 - Con. A Gallinal (69km aprox.)

                     Melo - Río Branco

   Ruta 27:          Ruta 5 - Lagos del Norte

   Ruta 30:          Tranqueras - Ruta 5

   Ruta 45:          Ruta 1 - Ruta 11

   Ruta 53:          Ruta 1 - Nueva Helvecia

   Ruta 54:          Juan Lacaze - Ruta 1

   Ruta 55:          Punta Pereira - Ruta 12

   Ruta 56:          Ruta 5 - Ruta 7

   Ruta 81:          Puente Río Santa Lucía - Ruta 5

   Ruta 90:          Paysandú - Ruta 25

   Ruta 101:         Av. De las Américas - Ruta 8

   Ruta 102:         Ruta 101 - Ruta 5
 
   Ruta 105:         Ruta 21 - Palmitas

                                ANEXO III

CORREDORES Y TRAMOS DE RUTAS NACIONALES DONDE INICIALMENTE SE PERMITIRA LA
     CIRCULACION DE CONFIGURACIONES DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON
 SEMIRREMOLQUE DE 46t QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS
                          EN EL PRESENTE DECRETO

   Corredores habilitados: Eje triple 22t, peso bruto total 46t

   Ruta 8:     Villa Sara - Treinta y Tres (Puente Río Olimar)

   Ruta 14:     Mercedes - Trinidad

                Trinidad - Sarandí del Yí

   Ruta 20:     Ruta 24 - Ruta 4

   Ruta 20:     Ruta 4 - Ruta 5

   Ruta 54:     Ruta 1 - Ruta 12

   Ruta 57:     Ruta 12 - Trinidad

   Ruta 90: Ruta 25 - Guichón

        Para los tramos del Anexo III aplica el ítem 4 del numeral IV del
        Anexo I por lo que la circulación de tractores con semirremolque
        con un peso bruto total de 48 toneladas y peso del eje triple de
        25,5 toneladas se habilitará en las fechas y condiciones que
        disponga la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
        Transporte y Obras Públicas una vez rehabilitados los puentes.

                                 ANEXO IV

   *    Todo transportista de cargas que posea unidades del tipo tractor
        que pretenda circular en los términos de este Decreto, deberá
        conseguir del representante de la fábrica automotriz
        correspondiente a su vehículo, facultado para convalidad reformas
        en el marco del Decreto N° 533/008, de 3 de noviembre de 2008, la
        limitación de velocidad del tractor a los noventa (90) kilómetros
        por hora.

   *    Cada transportista de cargas deberá acreditar ante APPLUS URUGUAY
        SA el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, mediante
        la factura emitida por el representante oficial, la que deberá
        contener los siguientes datos del vehículo: marca, modelo, numero
        de motor, número de chasis, y tipo de neumáticos.

   *    El representante de la fábrica antes mencionado deberá incluir
        una declaración en los siguientes términos: "La empresa......ha
        procedido a la instalación y comprobación de funcionamiento de un
        dispositivo de limitación de la velocidad en el vehículo que se
        describe a continuación, de conformidad con la Resolución del
        MTOP de fecha..."

   *    El Sistema Limitador de Velocidad deberá contar con elementos de
        seguridad (por software o precintos), para evitar que terceras
        personas puedan acceder a la modificación de los parámetros
        previamente ajustados de fábrica.

   *    Los tractores se limitarán a una velocidad máxima lograda
        mediante un dispositivo de limitación de velocidad o una función
        de limitación de velocidad no ajustable por el conductor.

   *    Será admitido un error de ajuste de la limitación de velocidad
        igual o inferior al dos por ciento (2%).

   *    Para el ajuste de la velocidad máxima por parte del fabricante
        del vehículo o representante antes mencionado, se deberá tomar en
        cuenta el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Limitadores de
        Velocidad".

   *    Las empresas transportistas no podrán bajo ninguna circunstancia
        alterar la velocidad máxima regulada de fábrica o por el
        concesionario oficial. En caso, que por algún motivo se modifique
        la relación de transmisión original del vehículo (relación del
        diferencial o medida del neumático), deberán presentar nuevamente
        la unidad al representante de la marca, a fin que éste ajuste los
        parámetros de la "Central Electrónica" con el objeto de asegurar
        el correcto funcionamiento del limitador de velocidad.



		
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