Fecha de Publicación: 17/05/1985
Página: 263-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

  El Poder Ejecutivo podrá disponer la inclusión de nuevas ramas y giros
de actividad en los grupos especificados en el artículo anterior, así 
como transferirlos de un grupo a otro.
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