Fecha de Publicación: 17/05/1985
Página: 263-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  La clasificación por grupos establecidos por este decreto, no afectará
la actual afiliación de las empresas y trabajadores al sistema de
Seguridad Social, así como cualquier otro beneficio o prestación que
usufructúen a la fecha de esta reglamentación.
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