Fecha de Publicación: 25/06/1999
Página: 633-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Destino exclusivo). El giro de la empresa que adquiera o importe los
automóviles comprendidos en el artículo anterior con destino a su uso,
deberá ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres.-
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