Fecha de Publicación: 25/07/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 178/013

Reglaméntanse los arts. 157 a 160 de la Ley 18.719, relativos a la
regulación en el intercambio de información entre Entidades Públicas,
Estatales o No Estatales, y establécese el marco legal en que dicha
información debe encuadrarse.
(1.228*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 11 de Junio de 2013

VISTO: los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010;

RESULTANDO: I) que en virtud de dichas disposiciones, las Entidades
Públicas Estatales o No Estatales, deben adoptar las medidas necesarias e
incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías
requeridas para promover el intercambio de información pública o privada
autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos;

II) que razones de legalidad imponen la necesidad de dar cumplimiento a la
reglamentación en ellos estatuida, a los efectos de facilitar su
efectividad y operatividad;

III) que tales disposiciones reconocen los principios generales que deben
regir el intercambio de información entre las Entidades Públicas,
Estatales o No Estatales, y establecen el marco legal en que dicha
información debe encuadrarse;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 159 de la Ley que se reglamenta determina
que por vía reglamentaria se establecerán las condiciones para proceder al
intercambio de información;

II) que el intercambio de información por medios electrónicos es un
elemento central en la concreción del Gobierno Electrónico que coadyuva en
la obtención de mayor eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión
administrativa del Estado, y brinda beneficios sustanciales a la calidad
de vida de las personas;

III) que el presente Decreto busca promover el uso intensivo de
información que obra en poder del Estado, en el entendido que ésta puede
constituir una verdadera fuerza transformadora y dinamizadora de su
actuar;

IV) que mediante procesos seguros y confiables de intercambio de
información, se puede facilitar y agilizar la realización de trámites y la
prestación de servicios a la ciudadanía por medios electrónicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por las
disposiciones citadas y a lo establecido por el artículo 168 ordinal 4° de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                   CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Ámbito de aplicación.- El presente Decreto regula todo intercambio de
información entre Entidades Públicas, sean éstas Estatales o No Estatales.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
Ayuda