Fecha de Publicación: 25/07/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Seguridad de la información.- Tanto durante el intercambio de la
información como en el procesamiento de la misma deberán adoptarse las
medidas necesarias para garantizar los niveles de seguridad conforme las
políticas, estándares, buenas prácticas y normas técnicas dictadas por
AGESIC.
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