Fecha de Publicación: 25/07/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Registro de Acuerdos de Interoperabilidad.- Créase el Registro de
Acuerdos de Interoperabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo
160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada
por el artículo 81 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
Las Entidades Públicas que efectúen Acuerdos de Intercambio de Información
deberán inscribirlos en el Registro que se crea a tales efectos dentro de
los noventa días de firmado el acuerdo, asentando una copia en el
Registro.

                   CAPÍTULO IV - INTERVENCIÓN DE AGESIC
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