Fecha de Publicación: 25/07/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Cometidos y potestades.- Conforme el artículo 160 de la Ley N° 18.719, de
27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley
N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, AGESIC deberá ejercer todas las
acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios
establecidos en el presente Decreto.
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