Fecha de Publicación: 25/07/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Intercambio de información pública.- Toda Entidad Pública tiene el deber
de intercambiar la información pública que produzca, obtenga, obre en su
poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otra Entidad Pública
que así se lo solicite.
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