Fecha de Publicación: 25/07/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Intercambio de información privada.- Toda Entidad Pública deberá
intercambiar con las Entidades Públicas que así lo soliciten, la
información privada que obre en su poder o se encuentre bajo su control,
siempre que su titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo,
expreso e informado, en los términos preceptuados por la Ley N° 18.331, de
11 de agosto de 2008.
Ayuda