Principios.- De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el intercambio de
información las Entidades Públicas, deberán ajustar su actuación a los
siguientes principios generales:
A) Principio de cooperación. Las Entidades Públicas se
interrelacionarán a través de medios electrónicos, simplificando
los procesos administrativos y fomentando la prestación conjunta de
los servicios a las personas. Se potenciará la visión integral del
Estado, evitando la superposición de actuaciones y promoviendo el
desarrollo de prácticas coordinadas e integradas.
B) Principio de finalidad. La información que obre en poder de las
Entidades Públicas, se intercambiará en el marco de los poderes y
competencias que les hubieren sido asignados por Ley, procurando
evitar que las personas deban proporcionar aquella información que
ya se encuentre en poder de otra Entidad Pública.
C) Principio de confianza y seguridad. Las Entidades Públicas
garantizarán la confianza y seguridad en la gestión de la
información, trámites y servicios que se realicen a través de
medios electrónicos proporcionando un nivel adecuado de
confidencialidad, integridad y disponibilidad.
D) Principio de previo consentimiento informado de los titulares de
datos personales. Tratándose de datos personales cuya recolección y
tratamiento requieran el consentimiento libre, previo, expreso e
informado de su titular, se observará lo dispuesto en la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, y su Decreto reglamentario N°
414/009, de 31 de agosto de 2009.
E) Principio de eficiencia y eficacia. El uso de medios electrónicos
se llevará a cabo de forma tal que contribuya a mejorar la calidad
de los servicios e información a los ciudadanos, reduciendo de
manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos
administrativos, y optimizando los recursos de las Entidades
Públicas.
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO