Fecha de Publicación: 25/07/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Acuerdos de Intercambio de Información.- Las Entidades Públicas que
pretendan realizar intercambios de información podrán seleccionar alguna
de las siguientes modalidades:
A)     Formalizar un acuerdo de intercambio en el que se establezcan los
       mecanismos o condiciones de éste.
B)     Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por
       la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
       la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y
       formalizar un acuerdo.
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