Fecha de Publicación: 25/07/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Formalización de acuerdos.- Las Entidades Públicas que pretendan realizar
intercambios de información, contarán con un plazo de noventa días para la
formalización de un Acuerdo de Intercambio, contados desde la fecha de
recepción de la solicitud por parte del jerarca de la Entidad Pública cuya
información se requiere.
Cuando, por resolución fundada, las Entidades Públicas decidan
intercambiar información sin formalizar un Acuerdo, deberán igualmente
garantizar niveles de seguridad suficientes conforme lo establecido en el
presente decreto.
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