Decreto 179/976
Se reglamentan y unifican normas que regulan la contratación de funcionarios públicos, establecidas en la ley 14.416.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 1º de abril de 1976.
Visto: las nuevas normas legales que regulan la contratación de
funcionarios públicos, establecidas en los artículos 29º a 34º de la ley
14.416 de 28 de agosto de 1975.
Considerando: conveniente reglamentar las expresadas disposiciones y
publicarlas conjuntamente, en un texto unificado para facilitar su
conocimiento y aplicación.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º, inciso 4º de la Constitución
de la República.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El presente decreto se aplica a toda contratación de función pública que
implique prestación de servicios a título personal, con excepción de la
establecida en el artículo 51º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
En toda contratación de arrendamiento de obra o servicio, no comprendida
en el inciso anterior, será requisito indispensable para su validez, la
condición de empresario del contratante, quien exhibirá la documentación
que lo acredite como tal y justificar el cumplimiento de las obligaciones
legales que le son inherentes.
Cuando se trate de la contratación de un técnico que manifieste bajo
declaración jurada no tener una organización empresarial, sólo le serán
exigibles los requisitos que las disposiciones le imponen como tal.