Fecha de Publicación: 07/04/1976
Página: 30-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

Para los nuevos contratos a suscribirse, sólo podrá proponerse el régimen
de "Dedicación Total" para aquellas contrataciones cuyas funciones sean
equiparables a la de los dos grados superiores y extragrados de cada
escalafón.

A los funcionarios contratados bajo este régimen, les serán aplicables las
limitaciones y obligaciones dispuestas por el artículo 158º de la ley
12.803 de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes.
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