Para los nuevos contratos a suscribirse, sólo podrá proponerse el régimen
de "Dedicación Total" para aquellas contrataciones cuyas funciones sean
equiparables a la de los dos grados superiores y extragrados de cada
escalafón.
A los funcionarios contratados bajo este régimen, les serán aplicables las
limitaciones y obligaciones dispuestas por el artículo 158º de la ley
12.803 de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes.