CONSEJO DE MINISTROS
La rescisión del contrato también podrá disponerse además, por causales comprobadas en expedientes de ineptitud, omisión o delito del funcionario, o por notoria carencia de idoneidad y conducta adecuadas a su cargo y función, demostrada en hecho o actos siempre con previa oportunidad de expresar descargos y articular defensas.Ayuda