Fecha de Publicación: 07/04/1976
Página: 30-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

La rescisión del contrato también podrá disponerse además, por causales
comprobadas en expedientes de ineptitud, omisión o delito del funcionario,
o por notoria carencia de idoneidad y conducta adecuadas a su cargo y
función, demostrada en hecho o actos siempre con previa oportunidad de
expresar descargos y articular defensas.
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