Fecha de Publicación: 07/04/1976
Página: 30-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

Los funcionarios públicos contratados estarán sujetos al mismo régimen
disciplinario que tienen los presupuestados, salvo que disposiciones
especiales o la naturaleza de su situación determine excepciones al
respecto, que se establecerán en el contrato, en forma enunciativa.
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