Las presente disposiciones regirán para los funcionarios públicos
contratados al 28 de agosto de 1975 y los que se contraten con
posterioridad a esa fecha, en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional
de Sueldos, Gastos e Inversiones, ya sea que se financien con fondos de
Funcionamiento, Inversiones, de terceros, Rentas Afectadas, etc. (artículo
29º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975).