Los contratos se suscribirán en un documento tipo, que deberá contener
necesariamente las condiciones generales, sin perjuicio de las
particulares que tengan relación con el objeto de la contratación o las
relativas a ciertos Ministerios y Organismos (artículo 30º inciso 1º de la
ley 14.416, de 28 de agosto de 1975).
Dicho documento tipo tendrá el texto contenido en el formulario anexo al
presente decreto y será de aplicación obligatoria para los Incisos 2 al
13.