Los Organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, con excepción de los Incisos 2 al 13 deberán
elaborar el documento tipo de contratación, con las exigencias
establecidas en el artículo 30º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y
podrán además establecer las condiciones particulares del contrato que se
adapten a las propias necesidades de sus servicios.