MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Estarán exoneradas del 85% (ochenta y cinco) del impuesto, las siguientes mercaderías: Aceite y grasas lubricantes. Combustibles. Fariña. Hilo sisal para uso agropecuario. Tabaco para elaborar. Té no acondicionado para la venta al detalle. Yerba mate canchada y elaborada. Percloretileno trictoretileno.Ayuda