Fecha de Publicación: 11/09/1991
Página: 401-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 179/991

Sustituye inciso 1°, artículo 34, decreto 96/990

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 2 de abril de 1991.

   Visto: el régimen vigente en materia de fijación de la base de cálculo
del Impuesto Específico Interno para gravar la enajenación de vehículos
automotores.

   Considerando: que resulta necesario para un adecuado contralor en la
materia, el conocimiento directo por la Oficina Recaudadora, de los
precios a que refiere el artículo 34° del decreto 96/990 de 21 de febrero 
de 1990. 

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168°, ordinal 4 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Inciso 1° del artículo 34 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990 por los siguientes:

   "ARTICULO 34° El monto imponible correspondiente a los vehículos automotores a que se refiere el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y complementarios excluidos los comprendidos en la categoría f), se liquidará sobre el precio probable de venta al público sin impuestos, que deberán comunicar las empresas ensambladoras e importadoras a la 
Dirección General Impositiva toda vez que se modifique dicho precio y 
cuando se libren nuevos modelos a la venta". 

LACALLE HERRERA.- CARLOS A. CAT.
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