Las remuneraciones que por concepto de viático se establecen en este
Capítulo solamente se aplicarán para traslados de pacientes que no sean
beneficiarios del carné de asistencia ya sea gratuito o bonificado. Los
mismos se liquidarán al funcionario que prestó servicio, en forma
inmediata al cobro de la factura, sin ningún tipo de descuento. Serán
pagos por quien solicite el servicio y excluirán el cobro de los viáticos
dispuestos con carácter general por el Decreto No. 67/999 de 3 de marzo
de 1999.