Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 Las remuneraciones que por concepto de viático se establecen en este 
Capítulo solamente se aplicarán para traslados de pacientes que no sean 
beneficiarios del carné de asistencia ya sea gratuito o bonificado. Los 
mismos se liquidarán al funcionario que prestó servicio, en forma 
inmediata al cobro de la factura, sin ningún tipo de descuento. Serán 
pagos por quien solicite el servicio y excluirán el cobro de los viáticos 
dispuestos con carácter general por el Decreto No. 67/999 de 3 de marzo 
de 1999.
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