Los usuarios que posean carné de asistencia bonificado, (literal B del
artículo 1º.), abonarán sólo los aranceles, correspondientes a las
consultas ambulatorias y los estudios paraclínicos especializados
previstos en el artículo 14º.
El pago del arancel correspondiente a la consulta comprenderá la
medicación y los exámenes paraclínicos que se deriven de la misma y no
estén comprendidos en el inciso anterior.