Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Los usuarios que posean carné de asistencia bonificado, (literal B del 
artículo 1º.), abonarán sólo los aranceles, correspondientes a las 
consultas ambulatorias y los estudios paraclínicos especializados 
previstos en el artículo 14º.
El pago del arancel correspondiente a la consulta comprenderá la 
medicación y los exámenes paraclínicos que se deriven de la misma y no 
estén comprendidos en el inciso anterior.
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