Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 Los usuarios podrán proceder a la renovación o recategorización, en caso 
de corresponder, de los Carné de Asistencia existentes, de acuerdo a las 
categorías precedentes y previa Declaración Jurada del gestionante. Sin 
perjuicio de lo establecido, mantienen su plena vigencia los carné ya 
expedidos.
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