El Ministerio de Salud Pública implementará un registro único de
cobertura de asistencia formal. Las Instituciones prestadoras de
asistencia a cualquier título públicas o privadas, deberán elevar nómina
completa de afiliados o usuarios, debiendo actualizar los movimientos en
forma mensual, en la forma que se disponga por vía ministerial.
CAPITULO II
SERVICIOS ASISTENCIALES
Sección 1