Decreto 179/004
Amplíase la nómina de agentes de retención del Impuesto al Valor
Agregado, dispuesto por el Decreto 528/003 incluyéndose al Banco de
Previsión Social.
(1.096*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de junio de 2004
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de
2003.-
RESULTANDO: que el citado Decreto designó agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado.-
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la nómina de responsables,
designando al Banco de Previsión Social, aunque el mismo no integre el
dominio comercial o industrial del Estado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de
2003 por el siguiente:
"Artículo 1º.- Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado, a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado, y el Banco de Previsión Social.-