Fecha de Publicación: 09/06/2004
Página: 556-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a 
las Rentas de la Industria y Comercio dispuesto por los Decretos Nº 
194/000, de 5 de julio de 2000, 202/000, del 19 de julio de 2000 y 
70/003, de 20 de febrero de 2003, no será aplicable a los organismos 
comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre 
de 2003.-
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