El sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio dispuesto por los Decretos Nº
194/000, de 5 de julio de 2000, 202/000, del 19 de julio de 2000 y
70/003, de 20 de febrero de 2003, no será aplicable a los organismos
comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre
de 2003.-