Fecha de Publicación: 17/06/2005
Página: 379-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 179/005

Modifícase el Arancel Consular establecido en el Artículo 1º del Decreto
336/991.
(1.204)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de Junio de 2005

VISTO: lo establecido en el artículo 233 y siguientes de la ley 16.170 de
26 de diciembre de 1990 y el Decreto 336/91 de 28 de junio de 1991;

RESULTANDO: que el Decreto N° 336/91 de 28 de junio de 1991, establece el
arancel consular:

CONSIDERANDO: I) que la situación de los uruguayos en el exterior debe
ser atendida a través de medidas que faciliten su contacto con la
República;

II) que en el marco de la nueva política de revinculación  con los
uruguayos en el exterior resulta conveniente modificar dicho Arancel,
rebajando la percepción de pesos consulares por intervenciones
relacionadas con documentación de estado civil y de viaje;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Arancel Consular establecido en el Artículo 1° del Decreto
N° 336/91 de 28 de junio de 1991 en las siguientes actuaciones:
Literal E) Actos relativos a la Documentación de viaje de las personas:
N° 30 - Por expedir un pasaporte------------- 5
N° 31 -  Por renovar un pasaporte o título de identidad y
de viaje------------------------------------- 2
Literal F) Actos Administrativos y de Cancillería:
N° 38 - Por legalización de un certificado o una partida de Estado Civil,
defunción o certificado de embalsamamiento;
Por cada documento--------------------------- 1
N° 39 - Por obtención y legalización de un certificado o partida de
Estado Civil.
Por cada documento--------------------------- 2

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; REINALDO GARGANO; DANILO
ASTORI.
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