Fecha de Publicación: 21/06/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 179/013

Sustitúyense las bases del Premio a la Transparencia aprobadas por Decreto
80/012.
(1.034*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 11 de Junio de 2013

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 80/012 de 13 de marzo de 2012, que
instituye el Premio a la Transparencia, el cual será entregado anualmente
por la Presidencia de la República, la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

RESULTANDO: I) que el artículo 19 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de
2008 crea la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) como órgano
desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, dotado de
la más amplia autonomía técnica;

II) que para la consecución de dichos objetivos la Unidad de Acceso a la
Información Pública planificó las estrategias necesarias para la creación
del Premio a la Transparencia;

III) que de la edición llevada a cabo en 2012 resultaron un conjunto de
lecciones aprendidas, las cuales fueron reflejadas en modificaciones a las
bases existentes;

CONSIDERANDO: I) que el Premio a la Transparencia consiste en un
reconocimiento anual que hacen la Presidencia de la República, la UAIP y
AGESIC a los sujetos obligados por la Ley de Acceso a la Información
Pública que se destaquen a nivel nacional con las mejores experiencias o
innovaciones relativas a la transparencia;

II) que se estimó conveniente agregar el rubro Archivos a la convocatoria,
así como definir el concepto de transparencia a efectos de este Premio, y
que igualmente y a fin de aumentar la participación ciudadana se valoró
integrar a un miembro de la sociedad civil al jurado;

III) que las demás modificaciones introducidas refieren a aspectos
procedimentales a fin de hacer más ajustadas las diferentes etapas del
proceso de premiación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyanse las bases al Premio a la Transparencia aprobadas por Decreto
N° 80/012 de 13 de marzo de 2012, por las siguientes que se adjuntan y son
parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO;
FERNANDO LORENZO; JORGE MENÉNDEZ; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.

La Presidencia de la República, la Unidad de Acceso a la Información
Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento convocan a
todos los organismos públicos, estatales o no - sujetos obligados de la
Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública - a participar del Premio
a la Transparencia.

PRIMERA - PROPÓSITO.- El propósito de este Premio consiste en identificar,
reconocer y difundir a nivel nacional las mejores experiencias que las
instituciones participantes lleven a cabo en los siguientes rubros
temáticos:
*     Transparencia activa
*     Transparencia pasiva
*     Desarrollo de una cultura de la transparencia
*     Archivos
Adicionalmente, a través de éste premio y de sus posteriores ediciones,
las instituciones convocantes pretenden:
*     incentivar aquellas acciones o proyectos relacionados con los rubros
      temáticos antes mencionados que muestren resultados favorables a la
      ciudadanía y permitan promover y desarrollar mejores prácticas en la
      materia;
*     fomentar el desarrollo de una cultura de la transparencia y
      rendición de cuentas como dos componentes esenciales en los que se
      fundamenta un gobierno democrático, que derive en una mayor
      participación ciudadana; y
*     reconocer y divulgar el derecho de acceso a la información pública
      (DAIP) como derecho de las personas.
Se espera, con esta convocatoria, que las instituciones tengan un proceso
de reflexión y aprendizaje.
El Premio a la Transparencia consistirá en la entrega de un premio por
cada uno de los rubros temáticos antes referidos, y en caso de existir
proyectos que, no habiendo satisfecho los requisitos para ser ganadores,
merezcan un especial reconocimiento, el jurado podrá entregar menciones
especiales a los mismos.
SEGUNDA - CONCURSANTES.- Podrán participar todos los organismos públicos,
estatales o no, en su calidad de sujetos obligados por la Ley 18.381 de
Acceso a la Información Pública.
TERCERA - CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS A PRESENTAR.- Se podrán
presentar proyectos finalizados, que se encuentran en curso o que están en
etapa de planificación. Solamente podrán hacerse acreedores de un premio
los proyectos implementados total o parcialmente a la fecha de cierre de
recepción de proyectos. Los proyectos en etapa de planificación solo
podrán recibir una mención.
CUARTA - RUBROS TEMÁTICOS.- A los efectos del presente Premio se entiende
por transparencia el valor institucional que consiste en la provisión de
información pública por parte de las instituciones públicas respecto a su
estructura y funcionamiento, permitiendo a las personas juzgar la calidad
de las políticas públicas, su desarrollo y los resultados, evaluar el
desempeño de las instituciones públicas mediante mecanismos de rendición
de cuentas, así como participar activamente en la toma de decisiones.
Los proyectos participantes podrán abordar cualquiera de los siguientes
rubros temáticos:
*     Transparencia activa: este rubro tiene el objetivo de favorecer,
      ampliar y profundizar programas o acciones encaminados a
      transparentar la gestión pública mediante la divulgación de
      información oficial por parte de las instituciones públicas de modo
      proactivo, a través de su sitio web.
*     Transparencia pasiva: este rubro tiene como objetivo propiciar las
      iniciativas que mejoren el proceso de gestión de las solicitudes de
      acceso, tales como mejora en la documentación y la información
      interna, revisión y rediseño de procesos, la clasificación de la
      información, entre otras.
*     Cultura de la transparencia: este rubro tiene como objetivo promover
      acciones tomadas en pos de un cambio cultural que permita la
      transparencia, tanto organizacional, hacia el interior de las
      instituciones obligadas por la Ley de Acceso, como con relación a la
      sociedad en su conjunto.
*     Archivos: este rubro tiene como objetivo fomentar las buenas
      prácticas tendientes a la conservación y disponibilidad de los
      activos de información.
Cada institución podrá participar hasta con un proyecto en cada uno de los
rubros temáticos previstos.
QUINTA - REQUISITOS EXCLUYENTES.- Es requisito excluyente para la
presentación al Premio a la Transparencia la designación de los
funcionarios responsables de transparencia activa y pasiva al amparo de lo
dispuesto por los artículos 41 y 56 del Decreto 232/010 reglamentario de
la Ley de Acceso a la Información Pública, quienes tendrán a cargo la
inscripción y registro de proyectos.
No podrán participar proyectos presentados por las instituciones
convocantes ni premiados en ediciones anteriores (sí podrán hacerlo
aquellos que hayan recibido una mención).
SEXTA - PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.- En el sitio web de la UAIP
(www.uaip.gub.uy) se indicará el procedimiento y la fecha límite de
presentación de proyectos.
Las instituciones participantes deberán presentar versiones públicas de
los proyectos o documentos, a efectos de no vulnerar datos personales.
SÉPTIMA - INTEGRACIÓN DEL JURADO.- Las instituciones convocantes sugerirán
la integración del jurado, que estará compuesto por un miembro del Consejo
Ejecutivo de la UAIP, un representante del Consejo Consultivo de la UAIP,
un representante de la Unidad Ejecutora 001 Presidencia de la República y
Unidades Dependientes, un representante de la Unidad Ejecutora 010 AGESIC
y un representante de las organizaciones civiles que trabajan en el tema
de transparencia.
La integración del jurado será designada por la Presidencia de la
República y se comunicará a través de los sitios web de las instituciones
convocantes.
OCTAVA - INTEGRACIÓN Y ROL DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES.- Las
instituciones convocantes conformarán un comité técnico asesor para cada
uno de los rubros, integrado por miembros con reconocida trayectoria en
relación al objeto de los proyectos presentados. Las instituciones
convocantes, en función de la materia, podrán invitar a colaborar en el
comité técnico asesor a representantes de instituciones especializadas.
El comité técnico asesor realizará una revisión primaria de los proyectos
participantes para verificar que cumplan con los requisitos establecidos,
analizará los proyectos presentados en los rubros temáticos
correspondientes, de acuerdo a los criterios de evaluación definidos
previamente por el jurado, asesorará e interactuará con el jurado durante
el curso del análisis, derivando al mismo las consultas que considere
pertinentes, y elevará al jurado una recomendación de los proyectos que
entienda que califiquen para ser posibles ganadores.
La integración de los comités técnicos asesores será establecida por la
UAIP y se comunicará a través de los sitios web de las instituciones
convocantes.
NOVENA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN.- El jurado calificará los proyectos en
base a los siguientes criterios generales:
*     contribución al rubro temático,
*     utilidad de la experiencia en relación con el problema atendido,
*     calidad de la solución técnica,
*     sustentabilidad,
*     beneficios públicos generados,
*     mejora y calidad de la gestión institucional,
*     aplicabilidad de la experiencia en otros ámbitos,
*     presentación del proyecto (completitud, claridad, coherencia y
      estructura), y
*     enfoque metodológico e indicadores de evaluación del proyecto.
DÉCIMA - PROCESO DE EVALUACIÓN.- El proceso de evaluación se realizará en
las siguientes etapas:
*     Evaluación primaria de proyectos: el comité técnico realizará una
      revisión de los trabajos participantes para verificar que cumplan
      con los requisitos establecidos e informará al jurado.
*     Preselección de finalistas: el comité técnico realizará una
      preselección de los proyectos participantes que cumplan con los
      requisitos establecidos y califiquen para ser posibles candidatos a
      obtener el Premio a la Transparencia, y los sugerirá al jurado como
      posibles finalistas. El jurado decidirá los proyectos finalistas.
*     Evaluación in situ: el comité técnico supervisará in situ los
      proyectos finalistas a fin de corroborar su funcionamiento o
      resultados.
      En esta etapa deberán estar presentes los responsables del proyecto
      de cada una de las instituciones participantes.
*     Elaboración de informes de proyectos finalistas: el comité técnico
      realizará informes de los proyectos finalistas que serán elevados al
      jurado evaluador junto con los proyectos para su evaluación final.
*     Evaluación de proyectos finalistas: el jurado evaluador revisará los
      proyectos finalistas con el objetivo de seleccionar los ganadores.
*     Selección de ganadores - Fallo del jurado evaluador: el jurado
      evaluador seleccionará los proyectos ganadores y asignará los
      premios/menciones especiales.
*     Entrega del Premio: se realizará la entrega de los premios.
*     Devolución: el jurado dispondrá de una instancia de devolución a los
      organismos participantes.
Si los proyectos presentados no satisfacen las bases establecidas, o no
reúnen, a juicio del jurado, las condiciones mínimas para ser premiado, el
jurado podrá declarar desiertos alguno o todos los rubros.
UNDÉCIMA - CEREMONIA DE PREMIACIÓN Y PREMIOS.- En la ceremonia de
premiación de cada año se dará a conocer el fallo del jurado y se
realizará la entrega de premios a las instituciones ganadoras.
El lugar y la fecha de esta ceremonia de premiación y los premios a
entregar serán establecidos por la UAIP y comunicados a través de los
sitios web de las instituciones convocantes.
Una vez transcurrida la ceremonia de premiación, se publicará el fallo del
jurado en los sitios web de las instituciones convocantes.
DUODÉCIMA - ACEPTACIÓN.- La participación implica la cesión de derechos a
las instituciones convocantes para su publicación. Al inscribirse, los
participantes aceptan las presentes bases y las decisiones adoptadas por
el jurado. El fallo del jurado será único e inapelable. Los casos no
previstos en estas bases serán resueltos de manera definitiva por el
jurado.
ACLARACIONES.- Se podrán ampliar los plazos establecidos. Los mismos
podrán ser consultados en la página web de la UAIP (www.uaip.gub.uy) y
demás instituciones convocantes.


		
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