Decreto 18/013
Sustitúyese el último inciso del art. 2° del Decreto 528/003, relativo a
la alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones
de energía eléctrica realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.
(166*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Enero de 2013
VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales,
al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del
Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que el Decreto N° 364/2011, de 18 de octubre de 2011, fijó una
alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de
energía eléctrica realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.-
CONSIDERANDO: necesario adecuar dicha alícuota así como el plazo de
aplicación aludido, en tanto se mantiene la situación de excedentes
recurrentes de las retenciones efectuadas respecto a las obligaciones
fiscales de los contribuyentes.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el último inciso del artículo 2° del Decreto N° 528/003, de
23 de diciembre de 2003 por el siguiente:
"En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de retención
ascenderá al 20% (veinte por ciento) del Impuesto al Valor Agregado
incluido en la documentación.".-